Aunque muchas veces no se quiera hablar de ello, es una de la palabra que más está presente en la cabeza de todas las personas. Herencia. Y es que todos tenemos algo que heredar en la vida de los que nos dan la vida. En muchas ocasiones es una educación, unos valores, que al final es lo que más se valora. Sin embargo, a la hora de la verdad lo que hace daño, lo que hace enfrentarse a las familias es la herencia de dinero, de propiedades y de legados. Y así es cómo surgen las enemistades familiares.
Por eso muchas veces no se quiere hablar de ello, pero el reparto de las herencias es algo que tarde o temprano, como la muerte, acaba por llegar. Y ese es el momento de hablar con los hermanos, con los familiares, de sacar todo lo que llevamos dentro. Y la chispa salta a la misma. Ahora bien, como hemos podido comprobar, hay muchas dudas sobre la herencia, sobre su repartición, sobre la forma de comenzar los trámites. Como en este blog no queremos ‘perder el norte’ vamos a ponernos en manos de profesionales para que nos cuenten los pasos a seguir para no vernos acorralados o vernos engañados.
Trámites Fáciles de Santander nos indican que el primer paso es tramitar la herencia una vez que la persona ha fallecido, como es lógico. Está claro que las herencias a veces requieren demasiadas gestiones dado que el causante en muchas ocasiones no ha otorgado testamento. Una empresa de estas características se encarga de realizar la tramitación correspondiente y orientarle en todo el procedimiento, porque, además del duelo, no es fácil llevar todos estos papeleos.
Los documentos
El primer documento necesario es el certificado de defunción de la persona fallecida, si no lo tiene una empresa de estas características lo puede obtener por ti. Después habrá que ir a solicitar el Certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de cobertura del fallecimiento. Dependiendo del estado civil de la persona fallecida, es conveniente solicitar certificado de matrimonio, de nacimientos si tuvo hijos o de defunción si procediese. Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades comprobaremos si la persona fallecida realizó testamento o no.
Si no hay testamento
Obtener una herencia, desgraciadamente, se convierte en un camino con muchos obstáculos. Y uno de ellos es cuando la persona que fallece lo hace sin testamento. Y en España son muchos los casos que se dan. Pues bien, si no se ha hecho testamento, hay que realizar una declaración de herederos, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.
Si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante un notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Habrá que llevar una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la familia pero que no sean parientes.
Si hay testamento
En el caso de que la persona fallecida haya dejado testamento, todo es más sencillo. Es tan fácil como actuar conforme la últimas voluntad de la persona fallecida siempre que esté dentro de la legalidad. Si los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.
Otros trámites
Y si piensas que los trámites de un testamento terminan aquí, está claro que nunca te has tenido que enfrentar a esta situación. Hay otros más. Por ejemplo, además del trámite anterior, es necesario realizar un inventario de todos los bienes que tenía la persona fallecida, para ello habrá que buscar e identificar las propiedades que pudiese tener el finado, realizar las gestiones ante las entidades bancarias para solicitar los certificados de saldo a la fecha del fallecimiento, etc
En el plazo de seis meses desde que se produce la muerte, hay que realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones teniendo como base el Inventario Privado de Bienes o la Escritura de Aceptación de Herencia así como liquidar el impuesto de plusvalía ante el Ayuntamiento correspondiente.
Ya ves que no es algo fácil, sobre todo se necesita tiempo, por eso, la recomendación que te damos es que te dejes asesorar por una empresa para tener una correcta planificación fiscal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que le ayudará a reducir su carga fiscal. Esto te brindará la ayuda que necesites para lograr una satisfactoria adjudicación y partición de herencia.