La certificación de eficiencia energética de los edificios

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, dispuso la obligación de poner a disposición de los futuros compradores o usuarios de los edificios o viviendas de un certificado de eficiencia energética, con el objetivo de que estos tuvieran a su disposición toda la información necesaria y concreta del producto puesto a su disposición en el mercado, facilitando así al ciudadano el útil y necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. Con el fin de adaptarse a esta normativa europea, en nuestro país se aprobó el Real Decreto 47/2007, que establecía un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, lo que supuso un paso importante para la defensa de los consumidores y usuarios.

Dado que la anterior normativa europea ha ido evolucionando y se ha ido modificando a lo largo de los últimos años, esto ha propiciado y obligado a que la legislación española se haya tenido que ajustar a las nuevas directrices europeas, por ello y con fecha de 3 de junio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual establece las condiciones que han de regir las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, así como que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.

Esta nueva certificación de eficiencia energética será de aplicación a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. En este caso la inmobiliaria que oferta el edificio o vivienda deberá informar a sus clientes de dicha certificación, como ocurre con Romer Playa, una inmobiliaria  dedicada a la compra, venta y alquiler de pisos en Denia , apartamentos, viviendas unifamiliares, alquiler vacacional, etc.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales…), docente, cultural (teatros, cines, museos, salas de exposiciones, bibliotecas…), actividades recreativas (casinos, salas de fiesta, discotecas…), restauración (bares, restaurantes, cafeterías…), transporte de personas (estaciones de tren, autobuses, aeropuertos…), deportivos (gimnasios, polideportivos…), lugares de culto, de uso religioso, residencial público (hoteles, residencias, pensiones, apartamentos turísticos…).
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la inspección técnica del edificio o inspección equivalente.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

– sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas, siempre que se necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.

– intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

– ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido, siempre que la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

Actualmente, los certificados de eficiencia energética son obligatorios en todos los países de la unión europea, salvo Irlanda y Bulgaria. Para facilitar su comprensión al público en general, todos los certificados muestran una etiqueta que de forma clara y sencilla muestra la clasificación obtenida por el edificio en dos clasificaciones, donde se ofrece información sobre el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono (CO2), siempre en condiciones normales de ocupación y uso, y dentro de una escala que va desde la letra A hasta la G, siendo la A la más eficiente  y la G la menos eficiente, de tal modo que las letras A y B nos indican que la vivienda es muy eficiente, es decir necesita poca energía para su funcionamiento, las letras C y D, son categorías medias, con un consumo apropiado, la E y F son poco eficientes y la G muy poco eficiente.

¿Y qué pasa con los edificios passivhaus?

Las casas y edificios passivhaus son aquellos en los que se reduce en un 75 % las necesidades de calefacción y refrigeración, y el resto de energía puede ser cubierta con energías renovables. Los requisitos imprescindibles que deben cumplir son:

  • Excelente aislamiento térmico.
  • Ventanas y puertas de altas prestaciones.
  • Ausencia de puentes térmicos.
  • Ventilación con recuperación de calor.
  • Estanqueidad del aire.
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