Estructura mínima para recarga vehículos eléctricos

El Boletín Oficial del Estado núm. 142 de 15 de junio del presente año publica el Real Decreto 450/2022, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Esta modificación que entró en vigor al día siguiente de su publicación, siendo de aplicación voluntaria durante los seis primeros meses conforme a las Disposiciones transitorias del mismo, introduce una serie de cambios con la finalidad de mejorar las prestaciones de los edificios para garantizar la salud, el confort y la seguridad de los ciudadanos.

Uno de los principales cambios que introduce está relacionado con la recarga de vehículos eléctricos, por lo que una nueva exigencia de calidad en las edificaciones obliga a disponer de una estructura mínima para la mencionada recarga de vehículos eléctricos, de tal forma que:

  • En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento. En los edificios de uso distinto al residencial privado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20 % de las plazas de aparcamiento. Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

La instalación de sistemas de conducción de cables desde la centralización de contadores y por las vías principales del aparcamiento o estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas individuales del aparcamiento o estacionamiento. Cuando la preinstalación esté prevista para el 100 % de las plazas, los sistemas de conducción de cables llegarán hasta cada una de las plazas. Cuando la preinstalación no esté prevista para el 100 % de las plazas, se definirán las plazas que se consideran para el cumplimiento de la dotación reglamentaria de sistemas de conducción de cables, y dichos sistemas llegarán hasta cada una de esas plazas.

La centralización de contadores se dimensionará de acuerdo al esquema eléctrico escogido para la recarga del vehículo eléctrico y según lo establecido en la (ITC) BT-16. Se instalarán módulos de reserva para al menos el 20 % de las plazas de garaje no asociadas a una vivienda y, aunque todas las plazas estén asociadas a viviendas, como mínimo un módulo de reserva. Estos módulos de reserva tendrán capacidad para ubicar el contador principal y los dispositivos de protección contra sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o con interruptor automático.

El punto de conexión deberá situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente, siendo la altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 60 cm sobre el nivel del suelo.

  • En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.
  • En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adscritos al mismo y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción. Se considera que un estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración Pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
  • En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
  • En las plazas de aparcamiento accesibles las tomas de corriente y conectores tendrán contraste cromático respecto del entorno, se situarán a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y la distancia a encuentros en rincón será de, como mínimo, 35 cm.

La transmisión térmica también ha visto actualizada su normativa para ser más eficiente

Anteriormente, el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, elevó las exigencias de la transmisión térmica mediante el control solar (capacidad del edificio de evitar o controlar las ganancias solares mediante dispositivos de sombra activados) y mediante la permeabilidad del aire de los huecos o la limitación de condensaciones en la envolvente. Por ello, muchos ciudadanos que se han visto afectados por este cambio de normativa han tenido que recurrir a los servicios de Crearsur para subsanar las deficiencias y es que su experiencia les permite trabajar el aislamiento térmico y acústico sin obras, tanto para viviendas unifamiliares como para edificios, con más de 15 años de experiencia a sus espaldas, algo que, sin duda alguna, les ha convertido en referencia del sector debido a la efectividad de sus actuaciones.

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